Mediante Resolución N° 0023-2016-JNE, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Román Lorenzo Vega Ruiz y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N.° 09-2015, del 16 de setiembre de 2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del concejo municipal que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Diómides Alfonso Dionisio Inga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos.
El pedido de vacancia se había presentado el 29 de abril del año pasado 2015, en el cual Lorenzo Vega sustentaba que Dionisio Inga había sustentado información falsa en su declaración jurada de vida en el rubro información adicional o complementaria: declaración jurada de ingresos, bienes y rentas.
Sobre el particular el colegiado del máximo ente electoral peruano emitió el siguiente análisis del caso concreto, sobre los hechos alegados como causal de vacancia:
-De esta manera, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 12 y 13 de la presente resolución, resulta evidente que los hechos atribuidos al alcalde Diómides Alfonso Dionisio Inga no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos para ser elegido como autoridad municipal establecidos en el artículo 8 de la LEM, en los que haya incurrido dicha autoridad de manera posterior a su elección. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta información falsa que se consignó en la declaración jurada de vida que presentó con la solicitud de inscripción de su candidatura.
-Asimismo, con relación al hecho que se alega, resulta menester recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, así como en el artículo 10.2 de la Resolución N.° 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida dará lugar a la exclusión del candidato siempre que esta se comprueba hasta siete días naturales antes de la elección. La información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales.
-Cabe señalar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
-En vista de lo expuesto, ya que los hechos imputados por el solicitante de la vacancia no se subsumen en la causal de vacancia que se le atribuye al alcalde Diómides Alfonso Dionisio Inga, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.
El día de ayer, ya fueron notificadas las partes y tienen pleno conocimiento de la posición del JNE, que permite mantener en el cargo de alcalde provincial de Yauyos a Dionisio Inga.