viernes, 31 de enero de 2020

PIDEN VACANCIA CONTRA EL ALCALDE DE HUAMPARÁ -YAUYOS. FRENTE DE DEFENSA PRESENTA CARTA NOTARIAL.

COMUNICADO DEL FRENTE DE DEFENSA A LOS HIJOS HUAMPARINOS - ACCIÓN DE PEDIDO DE VACANCIA A LA ALCALDÍA
El Frente de Defensa y Desarrollo de Huampará representado legalmente por su presidenta la Sra. Juana Tomas Rodríguez, ante tanto abuso de autoridad, incapacidad de gestión, irregularidades y falta de compromiso con nuestro pueblo, ha solicitado la vacancia en contra del alcalde del Distrito de Huampará Sr. Carlos Miguel Tomas Ponce, Ante el propio concejo municipal.
Documento que fue presentado por mesa de parte de la municipalidad en reiteradas ocasiones, no logrando ingresar dicho documento por motivos que la municipalidad se encuentra cerrada permanentemente, por lo cual tuvimos que optar hacer la entrega del mismo vía notarial según la jurisdicción que nos corresponde, y así logrando entregar en el 2 do intento a la Sra. Cristina Romero Pérez quien en esa fecha estaba asignada como secretaria.
Dicho documento ingreso a la municipalidad el día lunes 02 de diciembre del 2019, en lo cual da cuenta los motivos del pedido de vacancia para el cual los regidores deberán acudir a la Convocatoria de sesión extraordinaria del concejo municipal que el propio alcalde debió haber convocado para resolver el pedido de su vacancia, en un plazo no mayor de 30(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud. (02/12/19).
Si bien la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal, también ha previsto salidas frente a este tipo de situaciones. A continuación señalamos los pasos a seguir:
Paso 1: Solicitar al alcalde la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, señalando los puntos de agenda a tratar. La solicitud debe estar firmada por la tercera parte del número legal de los miembros del concejo municipal, lo que incluye al alcalde.
Paso 2: Si el alcalde convoca la sesión extraordinaria, el problema está resuelto. Si no lo hace dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles.
Paso 3: Si el alcalde asiste a la sesión de concejo, la preside. Si no lo hace, la preside el concejo municipal. Hay que adjuntar copia de las solicitudes y de la notificación al secretario general, para que asista a la sesión y lleve las actas, pero si no asiste, incurrirá en negligencia funcional. Aun así, el concejo municipal deberá sesionar, pasar lista de asistencia y levantar acta de sesión de concejo.
Base Legal Artículo 13 y Numeral 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

En este caso familia huamparina cabe resaltar que el alcalde Sr. Carlos Miguel tomas Ponce NO CUMPLIÓ CON LA CONVOCATORIA, siguiendo el procedimiento de la ley le compete convocar al 1er Regidor Teniente alcalde, por lo cual hacemos mención que el Sr. Abdel Ponce Ponce, si está cumpliendo con dicha convocatoria. HACEMOS DE CONOCIMIENTO PÚBLICO que se esta presentando los mismo inconvenientes para la entrega de dicha citación.
Hermanos HUAMPARINOS pedimos estar pendiente de los acontecimientos para poder respaldar a nuestro teniente alcalde y a nuestros regidores.
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HUAMPARÁ CON UNA SOLA VOZ Y UNA SOLA CAUSA - JUSTICIA Y RESPETO.
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