sábado, 20 de febrero de 2016

PERCY ALCALA MATEO POR CAÑETE Y YAUYOS CON EL NUMERO DE 2 DE KEIKO

Con gran entusiasmo se recibió la candidatura de Percy Alcalà Mateo al congreso de la República por el partido de Fuerza Popular de Keiko Fujimori, pues se trata de un hombre identificado con sus raíces de Cañete y Yauyos de donde son su padres y antepasados.
Percy Alcala Mateo es el favorito para lograr una curul en el próximo Congreso ya que goza de gran aceptación en el sur de la Región Lima Provincias. Anteriormente fue Regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete y Presidente del club Walter Ormeño. El día de ayer estuvo reunido con los yauyinos de la zona centro de Cachuy, Colonia Pampas, Catahuasi y Quinches y del sur Huangascar, Viñac y Azangaro.

jueves, 18 de febrero de 2016

PETROGLIFOS DE PUTINZA. SOBRE LAS HUELLAS DE LA CULTURA YAUYOS.

LOS PETROGLIFOS DE PUTINZA- YAUYOS 
Por primera vez se da a conocer al mundo las figuras talladas sobre piedra en granito por nuestros antepasados en la comunidad de San Lorenzo de Putinza - Yauyos, Lima. 
A la ciudadela de "Charaymarka, Taulle Plaza,Tambo Plaza y Cariachi" que son estructuras arqueológicas dignas de estudios, se suma además otra riqueza arqueológica que expresa la primera manifetación artistica como signos de comunicación. 
Los petroglifos o grabados sobre piedra tienen una antigüedad de 1500 a 2000 aC. aproximadamente, la gran roca muestran figuras de personajes, líneas concentricas, llamas, aves y otras formas que estamos recién empezando a descifrar. con el apoyo de nuestra las autoridades de dicha comunidad como lo es el señor Alcalde Roly Melgarejo. (Fotos del Alcalde). Prof. Víctor Salvador Portuguez.

viernes, 12 de febrero de 2016

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA IMPROCEDENTE VACANCIA CONTRA ALCALDE DE YAUYOS

Mediante Resolución N° 0023-2016-JNE, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Román Lorenzo Vega Ruiz y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N.° 09-2015, del 16 de setiembre de 2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del concejo municipal que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Diómides Alfonso Dionisio Inga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos. 
El pedido de vacancia se había presentado el 29 de abril del año pasado 2015, en el cual Lorenzo Vega sustentaba que Dionisio Inga había sustentado información falsa en su declaración jurada de vida en el rubro información adicional o complementaria: declaración jurada de ingresos, bienes y rentas. 
Sobre el particular el colegiado del máximo ente electoral peruano emitió el siguiente análisis del caso concreto, sobre los hechos alegados como causal de vacancia: -De esta manera, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 12 y 13 de la presente resolución, resulta evidente que los hechos atribuidos al alcalde Diómides Alfonso Dionisio Inga no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos para ser elegido como autoridad municipal establecidos en el artículo 8 de la LEM, en los que haya incurrido dicha autoridad de manera posterior a su elección. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta información falsa que se consignó en la declaración jurada de vida que presentó con la solicitud de inscripción de su candidatura. -Asimismo, con relación al hecho que se alega, resulta menester recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, así como en el artículo 10.2 de la Resolución N.° 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida dará lugar a la exclusión del candidato siempre que esta se comprueba hasta siete días naturales antes de la elección. La información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales. -Cabe señalar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. -En vista de lo expuesto, ya que los hechos imputados por el solicitante de la vacancia no se subsumen en la causal de vacancia que se le atribuye al alcalde Diómides Alfonso Dionisio Inga, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. El día de ayer, ya fueron notificadas las partes y tienen pleno conocimiento de la posición del JNE, que permite mantener en el cargo de alcalde provincial de Yauyos a Dionisio Inga.
Resultado de imagen para alcalde de yauyos 2015