JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PEDIRA INTERVENCION DE FISCAL PENAL DE CAÑETE SI LOS REGIDORES NORESUELVEN LA VACANCIA DEL ALCALDE DE QUINCHES.
Efectivamente, el día 5 de febrero miembros del J.N.E, estuvieron visitando la ciudad de Quinches, con la finalidad de realizar la notificación de manera personal a los miembros del concejo Distrital de Quinches, toda vez que están realizando el traslado de la solicitud de vacancia al señor alcalde de Quinches, según indica el Expediente N.° J-2011-0010 con el AUTO N° 1 de fecha veinte de enero de dos mil once. “VISTO el expediente de traslado de pedido de vacancia, presentado el 19 de enero de 2011 por Julia Dina Basurto Michuy, en representación de la Comisión de Organizaciones de Base y Sociedad Civil del distrito de Quinches, contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos y departamento de Lima, invocando la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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El JNE hace público el siguiente documento. Y este medio http://www.quinchestierramia.blogspot. com/ hace eco de este documento por considerar documento publico y de interés para la familia Quinchina y poder conocer de cerca y de manera transparente el desarrollo de este evento que tiene que ver con el desarrollo de la Ciudad de Quinches.
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Resolución N.° 046-2011-JNE
Expediente N.° J-2011-0010
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Lima, dieciséis de febrero de dos mil once
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VISTO el escrito de fecha 10 de febrero de 2011, presentado por Víctor Hugo Ysla Mendoza, a través del cual devuelve la notificación efectuada por este Supremo Tribunal Electoral al Concejo Municipal de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento de traslado de solicitud de vacancia.
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ANTECEDENTES
Con fecha 19 de enero de 2011, Julia Dina Basurto Michuy solicita ante este órgano colegiado el traslado de la solicitud de vacancia contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de Quinches.
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El sábado 5 de febrero de 2011, personal del área de notificaciones de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones se constituyó a la sede de la Municipalidad Distrital de Quinches a efectos de realizar la notificación de la referida solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Municipal. Esta diligencia se realizó con el concurso de la jueza de paz titular del referido distrito, Betsabé Gutiérrez Suyo, quien constató que el secretario general del concejo municipal, Víctor Hugo Ysla Mendoza, refirió que por orden del alcalde estaba impedido expresamente de recibir documento alguno durante su ausencia; por lo que, luego de que el personal del JNE se constituyera en el domicilio del referido funcionario, se procedió a notificar bajo puerta por ausencia de sus habitantes.
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El 10 de febrero de 2010, Víctor Hugo Ysla Mendoza refirió que en el interior de su domicilio había encontrado un sobre cerrado dirigido al alcalde del distrito de Quinches y que su persona nada tenía que ver con ello, por lo que presentó en mesa de partes de este órgano colegiado el sobre cerrado que contenía la solicitud de vacancia del respectivo alcalde.
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CONSIDERANDOS
1. El numeral 10 del artículo 9 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones del concejo municipal es declarar la vacancia y suspensión de los cargos de alcalde y regidor, conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 13, 22, 23, 24 y 25 respectivamente.
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En relación con el inicio del procedimiento de vacancia en instancia municipal, el artículo 23 de la citada norma señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, la misma se corre traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a ley.
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2. En el caso de autos, ingresada la solicitud de vacancia para el cargo de alcalde del Concejo Municipal de Quinches, se corrió traslado al referido concejo municipal, lo cual, analizados el acta de la jueza de paz de Quinches, la razón y el cargo de notificación efectuada por el personal responsable del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que el acto de notificación se efectuó observando las formalidades que exige la ley; es decir, se notificó con conocimiento del secretario general del Concejo Municipal de Quinches, Víctor Hugo Ysla Mendoza, pues frente a su negativa injustificada de recibir la solicitud, la diligencia se realizó en el domicilio de dicho funcionario. Hay que tener en cuenta que es el responsable de dar cuenta de las comunicaciones y notificaciones destinadas al concejo municipal.
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Considerando que dicha diligencia se efectuó con el concurso de la juez de paz titular del referido distrito, la notificación efectuada es válida y produce todos sus efectos legales; la devolución efectuada por el recurrente debe ser desestimada.
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3. Asimismo, corresponde llamar la atención sobre la conducta rebelde de Víctor Hugo Ysla Mendoza, quien en su condición de secretario general del referido concejo municipal debió recibir y suscribir la notificación y dar cuenta de las comunicaciones al titular de la entidad y al concejo municipal; no obstante, optó por negarse a recibir la notificación, devolver la comunicación cursada y señalar que “nada tengo que ver con ellos”. Dicha conducta obstaculiza la labor jurisdiccional de este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que evalúe su conducta.
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4. Por otro lado, tras haber tomado conocimiento de que el secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, el día 11 de febrero de 2011, efectuó la notificación personal en acto público a los miembros del pleno del Concejo Municipal de Quinches en el auditorio de la Municipalidad Distrital de San Luis de Lima Metropolitana, ello debido a la conducta rebelde del secretario general de la referida entidad municipal y a la dificultad que representa notificar y ubicar a los miembros del concejo municipal en la sede del distrito capital de Quinches, este órgano colegiado considera que dicha notificación surte todos sus efectos legales, por lo que corresponde requerir a los miembros del concejo municipal que cumplan con el mandato señalado en el Auto N.º 1, de fecha 20 de enero de 2011 e informar oportunamente sobre su ejecución, bajo responsabilidad.
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5. Finalmente, a efectos de garantizar que el presente pronunciamiento sea efectivamente comunicado a cada uno de los miembros del pleno del Concejo Municipal de Quinches este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias con la jueza de paz titular del distrito de Quinches para que, conforme con sus atribuciones, proceda a notificar a los destinatarios.
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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
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RESUELVE.-
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Artículo primero.- Declarar INFUNDADA la devolución de la notificación, presentada por Víctor Hugo Ysla Mendoza, y CONSIDERAR correctamente efectuada la notificación a Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de Quinches
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Artículo segundo.- REQUERIR a los miembros del pleno del Concejo Municipal de Quinches cumplir con el mandato señalado en el Auto N.º 1, de fecha 20 de enero de 2011 e informar oportunamente sobre su ejecución, bajo apercibimiento de dar cuenta al Ministerio Público, para que evalúe su conducta.
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Artículo tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría General se realicen las coordinaciones con la jueza de paz titular del distrito de Quinches a efectos de notificar el presente pronunciamiento a cada uno de los miembros del Concejo Municipal de Quinches.
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Artículo cuarto.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, a efectos de que deriven los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda, para que se pronuncie respecto de la conducta de Víctor Hugo Ysla Mendoza, de acuerdo con sus atribuciones.
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
Bravo Basaldúa
Secretario General
Lca
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El JNE hace público el siguiente documento. Y este medio http://www.quinchestierramia.blogspot. com/ hace eco de este documento por considerar documento publico y de interés para la familia Quinchina y poder conocer de cerca y de manera transparente el desarrollo de este evento que tiene que ver con el desarrollo de la Ciudad de Quinches.
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Resolución N.° 046-2011-JNE
Expediente N.° J-2011-0010
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Lima, dieciséis de febrero de dos mil once
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VISTO el escrito de fecha 10 de febrero de 2011, presentado por Víctor Hugo Ysla Mendoza, a través del cual devuelve la notificación efectuada por este Supremo Tribunal Electoral al Concejo Municipal de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento de traslado de solicitud de vacancia.
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ANTECEDENTES
Con fecha 19 de enero de 2011, Julia Dina Basurto Michuy solicita ante este órgano colegiado el traslado de la solicitud de vacancia contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de Quinches.
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El sábado 5 de febrero de 2011, personal del área de notificaciones de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones se constituyó a la sede de la Municipalidad Distrital de Quinches a efectos de realizar la notificación de la referida solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Municipal. Esta diligencia se realizó con el concurso de la jueza de paz titular del referido distrito, Betsabé Gutiérrez Suyo, quien constató que el secretario general del concejo municipal, Víctor Hugo Ysla Mendoza, refirió que por orden del alcalde estaba impedido expresamente de recibir documento alguno durante su ausencia; por lo que, luego de que el personal del JNE se constituyera en el domicilio del referido funcionario, se procedió a notificar bajo puerta por ausencia de sus habitantes.
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El 10 de febrero de 2010, Víctor Hugo Ysla Mendoza refirió que en el interior de su domicilio había encontrado un sobre cerrado dirigido al alcalde del distrito de Quinches y que su persona nada tenía que ver con ello, por lo que presentó en mesa de partes de este órgano colegiado el sobre cerrado que contenía la solicitud de vacancia del respectivo alcalde.
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CONSIDERANDOS
1. El numeral 10 del artículo 9 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones del concejo municipal es declarar la vacancia y suspensión de los cargos de alcalde y regidor, conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 13, 22, 23, 24 y 25 respectivamente.
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En relación con el inicio del procedimiento de vacancia en instancia municipal, el artículo 23 de la citada norma señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, la misma se corre traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a ley.
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2. En el caso de autos, ingresada la solicitud de vacancia para el cargo de alcalde del Concejo Municipal de Quinches, se corrió traslado al referido concejo municipal, lo cual, analizados el acta de la jueza de paz de Quinches, la razón y el cargo de notificación efectuada por el personal responsable del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que el acto de notificación se efectuó observando las formalidades que exige la ley; es decir, se notificó con conocimiento del secretario general del Concejo Municipal de Quinches, Víctor Hugo Ysla Mendoza, pues frente a su negativa injustificada de recibir la solicitud, la diligencia se realizó en el domicilio de dicho funcionario. Hay que tener en cuenta que es el responsable de dar cuenta de las comunicaciones y notificaciones destinadas al concejo municipal.
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Considerando que dicha diligencia se efectuó con el concurso de la juez de paz titular del referido distrito, la notificación efectuada es válida y produce todos sus efectos legales; la devolución efectuada por el recurrente debe ser desestimada.
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3. Asimismo, corresponde llamar la atención sobre la conducta rebelde de Víctor Hugo Ysla Mendoza, quien en su condición de secretario general del referido concejo municipal debió recibir y suscribir la notificación y dar cuenta de las comunicaciones al titular de la entidad y al concejo municipal; no obstante, optó por negarse a recibir la notificación, devolver la comunicación cursada y señalar que “nada tengo que ver con ellos”. Dicha conducta obstaculiza la labor jurisdiccional de este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que evalúe su conducta.
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4. Por otro lado, tras haber tomado conocimiento de que el secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, el día 11 de febrero de 2011, efectuó la notificación personal en acto público a los miembros del pleno del Concejo Municipal de Quinches en el auditorio de la Municipalidad Distrital de San Luis de Lima Metropolitana, ello debido a la conducta rebelde del secretario general de la referida entidad municipal y a la dificultad que representa notificar y ubicar a los miembros del concejo municipal en la sede del distrito capital de Quinches, este órgano colegiado considera que dicha notificación surte todos sus efectos legales, por lo que corresponde requerir a los miembros del concejo municipal que cumplan con el mandato señalado en el Auto N.º 1, de fecha 20 de enero de 2011 e informar oportunamente sobre su ejecución, bajo responsabilidad.
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5. Finalmente, a efectos de garantizar que el presente pronunciamiento sea efectivamente comunicado a cada uno de los miembros del pleno del Concejo Municipal de Quinches este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente que la Secretaría General efectúe las coordinaciones necesarias con la jueza de paz titular del distrito de Quinches para que, conforme con sus atribuciones, proceda a notificar a los destinatarios.
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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
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RESUELVE.-
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Artículo primero.- Declarar INFUNDADA la devolución de la notificación, presentada por Víctor Hugo Ysla Mendoza, y CONSIDERAR correctamente efectuada la notificación a Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de Quinches
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Artículo segundo.- REQUERIR a los miembros del pleno del Concejo Municipal de Quinches cumplir con el mandato señalado en el Auto N.º 1, de fecha 20 de enero de 2011 e informar oportunamente sobre su ejecución, bajo apercibimiento de dar cuenta al Ministerio Público, para que evalúe su conducta.
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Artículo tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría General se realicen las coordinaciones con la jueza de paz titular del distrito de Quinches a efectos de notificar el presente pronunciamiento a cada uno de los miembros del Concejo Municipal de Quinches.
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Artículo cuarto.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, a efectos de que deriven los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda, para que se pronuncie respecto de la conducta de Víctor Hugo Ysla Mendoza, de acuerdo con sus atribuciones.
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
Bravo Basaldúa
Secretario General
Lca