COMO YA ES COMUN EN YAUYOS LOS ALCALDES ADMINISTRAN LOS MUNICIPIOS COMO SI FUERA SU CHACRA SIN RESPETAR LAS LEYES, PRINCIPALMENTE COLUDIDOS CON SUS FAMILIARES Y "CHUPES", EL TEMA DE NEPOTISMO ABUNDA Y EN ESTE CASO SE VIENE OTRA VACANCIA.
SE VIENE LA VACANCIA DEL ALCALDE DE TAURIPAMPA
El jurado Nacional de Elecciones dispuso se realice una sesión extraordinaria para tratar la vacancia del alcalde del distrito de Tauripampa, que infringio la ley organica de Municipalidades. al parecer su salida seria casi segura... saquen ustedes sus propias conclusiones...
Lima, veintiuno de junio de dos mil doce
VISTO
el expediente de traslado de pedido de vacancia, presentado el 20 de junio de 2012, por Pedro Teófilo Escalante Napan contra Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el que se invoca la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Pedro Teófilo Escalante Napan y remitir los autos al Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal del Concejo Distrital de Tauripampa, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, la que deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario, de manera obligatoria, deberá remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Tauripampa a que cumplan con el trámite legal establecido, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido por el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 09.81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 038-2009-P/JNE, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3. Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y al solicitante de la misma.
5.4. La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.
5.5. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50).
Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa, así como el gerente municipal, den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese
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SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA