Finalmente el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0686-A-2012-JNE declaró infundado la apelación presentada por Edgar Jhon Huerta Trinidad y Cayo Abel Michuy Rodriguez contra el alcalde de Quinches Zacarías Raymundo Romero Quiroz.
En consecuencia el actual alcalde de Quinches podrá concluir su periodo normalmente. De esta manera llega la tranquilidad al pueblo de Quinches y se espera que continúen las obras.
RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Édgar Jhon Trinidad Huerta y Cayo Abel Michuy Rodríguez y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 010-2012, del 24 de mayo de 2012, que declaró infundada e improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el entonces regidor y hoy alcalde del Concejo Distrital de Quinches, departamento de Yauyos, provincia de Lima, Zacarías Raymundo Romero Quiroz, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA
En consecuencia el actual alcalde de Quinches podrá concluir su periodo normalmente. De esta manera llega la tranquilidad al pueblo de Quinches y se espera que continúen las obras.
RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Édgar Jhon Trinidad Huerta y Cayo Abel Michuy Rodríguez y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 010-2012, del 24 de mayo de 2012, que declaró infundada e improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el entonces regidor y hoy alcalde del Concejo Distrital de Quinches, departamento de Yauyos, provincia de Lima, Zacarías Raymundo Romero Quiroz, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA
RESUELVE